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Año: 1946, Fallos: 206:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su trabajo, de moralidad intachable y conducta ejemplar, dice uno de los testigos de información —fs. 22 vta.—, lo que confirma el otro —fs. 23—, sin antecedentes policiales ni judiciales —fs. 30, 31 y 60—, -que no ha tenido cuestión alguna con la víctina, según lo reconocen los hermanos de éste. Falta, por lo tanto, todo indicio de una causa que pueda determinar un homicidio como el imputado. Las presunciones invocadas en la sentencia de primera instancia, que la apelada considera suficientes para dividir la confesión y confirmar la condena carecen de suficiente fuerza de convicción. La ocultación del hecho en el primer momento, dando una versión falsa, la explica el acusado por el miedo. Esa explicación no puede rechazarse por la simple afirmación de que no había inconveniente en que lo confesara. Se trata de gente ignorante que no sabe valorar la diferencia entre un homicidio casual, un homicidio por imprudencia y uno voluntario, menos en el medio en que actuaba, y no es justo rechazar como móvil de la ocultación el miedo a la responsabilidad, para atribuirla a la ocultación de un homicidio alevoso que ningún antecedente hace presumir. La ocultación del cadáver que fué dejado en el lugar y la negativa en su primera declaración, son en realidad una sola actitud, que responde a una misma causa. Por otra parte, estos son indicios posteriores al hecho, lo que les quita valor en virtud de lo dispuesto por el art. 358, inc. ?, del Cód. de Proceds. Los otros que enumera la sentencia a continuación son en realidad uno solo, el acusado no puede explicar cómo se produjo el disparo. Si éste se produjo al pasar el procesado por la maleza que revelan las fotografías de fs, 21 y 91 y en forma inopinada, no es de extrañar que no pueda explicarlo desde que se trataría de un hecho sucedido fuera del campo de su

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-310

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