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Año: 1946, Fallos: 206:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste dudaran de la verdad de esa afirmación denunciaron el caso, comprobando la autoridad, unos días después, que Martínez se encontraba muerto en el monte a consecuencia de una herida de escopeta en la espalda y alguna otra lesión que después se estudiará.

Que Zamora cuando prestó su primera declaración ante el instructor —fs. 2 vta.—, sostuvo que Martínez se había extraviado en el monte al separarse de él para seguir a uno de los perros, pero después, cuando concurre al lugar del hecho en compañía del cabo de policía Sotero Martínez —fs. 5 y 6 vta.— y de los testigos que lo acompañaban en la investigación, confesó y ha mantenido esa confesión ante el Sr. Juez, que yendo de caza con Martínez, al pasar por entre unos árboles se le escapó un tiro que hirió en la espalda a su compañero, quien falleció en el acto, que lo ayudó, lo tapó con unos cardos, en la forma en qué fué hallado, y no con fesó la verdad de miedo —fs. 11 vta., 38 y 51.

Que esta confesión, única prueba de la forma en que la muerte de Martínez se produjo, reúne todas las condiciones establecidas por el art. 316 del Cód. de Proceds. para que surta sus efectos legales y hace, por lo tan», plena prueba de acuerdo con el art. 321 del códig: citado. El acusado excusa su responsabilidad en la forma relatada y ni sus antecedentes personales, ni los antecedentes de sus relaciones con la víctima, ni las otras circunstancias que se alegan para dividir cu confesión y tondenarlo como homicida voluntario, son suficientemente graves, precisas y concordantes para fundar la conclusión de que hizo el disparo voluntariamente hiriendo por la espalda a su compañero de caza —arts. 316, 357 y 358 del Cód. de Procedimientos.

Que, en efecto, Zamora es un hombre de cuarenta y un años de edad, que siempre ha vivido honestamente

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:309 
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