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Año: 1946, Fallos: 206:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL DE ESTADO v. BAUTISTA MIRALLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio.

La cuestión referente al pago de las costas, aun en los Juicios de expropiación, es de naturaleza meramente pro.

eesal y su solución no depende de la interpretación del art. 17 de la Const, Nacional, que no tiene con dicha cuestión la relación directa requerida por el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Por ello éste no procede fundado en que el art. 1° de la ley n° 1290 de la Prov. de Mendoza es violatorio del mencionado precepto constitucional, en cuanto dispone que en determinados casos las costas del juicio de expropiación deberán ser pagadas en el orden causado (1). .


PEDRO T. GUZMAN
RECURSO EXTRAODINARIO: Requisitos comunes. Cuéstión justiciable." Las cuestiones referentes a la organización interna de los poderes públicos de las provincias son extrañas a la jurisdicción de la Corte Suprema por ser de incumbencia exclusiva de las autoridades provinciales, o del gobierno federal en los casos previstos en los arts. 5 y 6" de la Const. Nacional. Por ello es improcedente el recurso extraordinario deducido por un juez provincial separado de su cargo, contra la resolución del superior tribunal local que rechaza su demanda de inconstitucionalidad del deereto de separación (?).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por diversos decretos de la Intervención Federal en Entre Ríos fueron separados algunos miembros del 1) 4 de diciembre de 1946, Fallos: 200, 209 y los allí citados.

2) Igual doctrina fué aplicada en la misma feeha en el recurso de ue deducido por el Dr. Alejandro Moreno Bunge contra la sentencia de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda que aquél dedujo por vía de conflicto de competencia.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-312

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