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Año: 1946, Fallos: 206:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1946 — OCcTt RE
JACINTO F. AMESTOY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No compete a la justicia militar el conocimiento de la causa sobre hurto cometido en el cuartel de un regimiento por un menor que carece de estado militar por haber sido admitido por el jefe de la respectiva banda de música como aprendiz agrezado sin haberse cumplido los requisitos que establece la reglamentación pertinente.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de haberse declarado incompetente el señor juez letrado de Neuquén (fs. 93) para seguir conociendo en este proceso incoado contra D. Jacinto Feliciano Amestoy —aprendiz de la banda militar del regimiento 10 de infantería de montaña con asiento en la localidad de Covunco Centro, de dicho territorio—, por imputársele la sustracción de cierta suma de dinero de propiedad de uno de los integrantes de la referida banda, y de efectos pertenecientes en parte a este último y en parte al ejército argentino, fueron remitidas las actuaciones producidas a la Justicia de Instrucción Militar; y como ésta conceptuara no ser tam

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-5

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