| conocimiento de la causa letrado de Neuquén insistiera en su anterior promnciamiento (fs, 116), ha quedado trabada una contienda negativa de juris ón que a Y. responde dirimir (art. 9, ley 4.055).
npetene Fs. 114 vía), y el Sr. ju úcese de mnbas deelinaciones, producidas en 0 de acuerdo con los dictámenes del Sr, procu1 (fs, y del Sr, auditor (fs, 111), que Ja > planteado dependerá de que se atribuya o no estado m "al acusado al tiempo de cometerse el delito que se le imputa, que Amestoy haya ta considerarlo intiva al ejército; an9 existe constancia en autos de rontrato algmno que q corp en enalqui tes bien, las declaraciones que aquél formulara a fs. 4 vía, corroboradas por las del padre del mismo obranta, y las manifestaciones contenidas en el tado del auditor, llevan a inferir que el inenipado —menor, de 18 años de edad, al tiempo de iniciarse el proceso— no se había incorporado al ejér ito sino por una simple agregació insu m de heel ido militar, tento a las dudas a que el caso cabe aplicar aquí lo dispuesto por de Proced. Cri 1 cuanto confi prev o en la cansa.
de ello, la presente contienda debe ser dirimida avor de la competencia del Sr. juez letrado de Neuquén, Así e spond lararlo. — Buenos Aires, setiembre 18 de 1946, — Juan Alvarez, A
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:6
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