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Año: 1946, Fallos: 206:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponden derechos y obligaciones diferentes. Solicita el reehazo de la demanda, con costas.

5 A la audiencia designada del día 22 de julio de 1944 conenrren °.s partes y la aetora ofrece como prueba, además de los documentos, recibos y papeles oportunamente acompañados.

Sus Jibros de comercio y los de sus antecesores a fin de justifiear el monto de los perjuicios, a lo que no se opone la demandada con la expresa reserva de que ello no significa en modo alguno el reconocimiento de ningún derecho y de que oportinamente el juzgado resuelve la defensa de fondo opuesta, A fs, 93 vta, se desina perito contador único al Dr. Santiago B. Zuecheo quien acepta el cargo en la 1 y presenta la pericia corriente de Es. 95 a 113.

4" Corrido un nuevo traslado por su orden las partes lo evacñan a Es. 117 y fs. 120 con lo enal se Hamó autos para sentencia a fs. 123 vta Considerando :

1 Que la parte actora ha reconocido expresamente que no tiene celebrado, ni jamás existió contrato —escrito o verbal— de locación sobre el local existente en la calle Defensa 1" 124 —ver párr, 1° del cap, TT del eserito de fs, 73—.

Que de la doenmentación acompañada 2 fs. 11 a 32:514697 83 a 55 e informe de fs, 82 y S6 no surge ni se acredita el carácter de locatario invocado por la actora para reclamar indemnización al expropiante.

3 Que no se ha acompañado un solo recibo autentiendo de pago del precio de la locación que se menciona; ni se ha intentado ofrecer como prueba las constancias y asientos de los libros de comercio de la recionante que acreditaran pagos periódicos en concepto de alquileres por el local oempado.

4" Que tampoco se ha reclamado ni intentado demostrar la existencia y pago de mejoras introducidas en el local por los actores en su carácter de simples usufruetuarios 1 ocupantes a título precario del mismo, lo que excluye toda responsabilidad por parte del expropiante en el pago y resarcimiento de los perjuicios resultantes de la desposesión forzada —arts. 17 de la Const. Nacional; 16 de la ley n° 189 y 2511 del Cód, Civ.—.

5 Que, por último, en los antos principales y con fecha 31 de agosto último, se ha pronunciado sentencia de acuerdo con las probanzas del mismo y los preeeptos legales antes mencionados fijando el monto total a pagarse a los expropiados en concepto de precio e indemnización,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-10

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