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Año: 1946, Fallos: 206:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde condenar al pago de las costas al actor que, sin razón suficiente para litivar, promovió un juicio que perdió en tres instancias.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 31 de 1945.

Y vistos: para resolver estos autos seguidos por Pedro MerJini e hijos, Cía. Argentina, Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, Soc. de Resp. Ltda., incidente por cobro de indemnización, en el juicio que sigue el Fisco nacional contra Pedro Merlini y otros sobre expropiación ; de euyo estudio resulta :

1 Que afs. 73 y de acuerdo con sus presentaciones de fs. 5, 8, 9 y 47, la actora demanda al Fisco naciona! por cobro de la suma de $ 88.679,11 7, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos con motivo de la expropiación de la finca ubicada en la calle Defensa 1" 124/36, en su carácter de inquilina del negocio establecido en la planta baja de la misma y que lleva el n 124 de la citada calle. Manifiesta que es sueesora del aetivo y pasivo de la sociedad " Pedro Merlini e Hijos"" y que en tal concepto continúa en la ocupación de dicho loeal —ver contratos de fs, 29 y 51— surgiendo de ahí su derecho para reclamar el pago de las indemnizaciones pertinentes, Expresa que al constituirse la anterior sociedad formada por los co-propietarios del inmueble se fijó al local un alquiler mádico de $ 1.000 "7 mensuales, con el único fin de llenar una formalidad comercial y por último reconoce y acepta que nunea tuvo ni existió contrato de locación.

Diserimina los perjuicios que reclama en los siguientes rubros: a) gastos de mudanza ($ 14.707,29 ") ; b) acarreos y gastos varios a producirse ($ 5.000 ) ; e) instalaciones y estanterías inservibles ($ 7.168,02 "£) y d) disminución de las ventas desde que comenzó la mudanza ($ 61.083,80 7).

Pide se haga lugar a la acción con intereses y costas.

2" A fs. 59 el procurador del tesoro contesta el traslado; niega los hechos relatados, con excepción de los que resultaren expresamente de la prueba a producirse; sostiene que la sociedad actora y el titular o titulares del dominio del inmueble expropiado son personas legalmente distintas a las cuales co

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-9

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