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Año: 1946, Fallos: 206:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1946, Autos y Vistos: Considerando :

Que según el art. 128, inc. b), de la Reglamentación de Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar — R. L. M. 1 público— para ingresar como aprendiz músico se requiere ser argentino, no menor de 16 años —o de 14 tratándose de huérfano a cargo de instituciones benéficas— ni mayor de 20 años, saber leer y escribir, poseer buena salud, presentar constancia escrita, otorgada por persona autorizada, en que se haga constar los buenos antecedentes morales del causante, y firmar un contrato de servicio por cineo años, con intervención de los padres o tutores, quedando sujeto desde el ingreso al ejército, a las leyes y reglamentos militares.

Que tanto de las deelaraciones formuladas respectivamente a fs. 41 vt. y fs. 59 por el menor Jacinto Feliciano Amestoy y por su padre D. Feliciano Amestoy, como del informe del teniente 1" D. Angel José Giménez, director de la banda del regimiento 1° de infantería de montaña (fs. 108), resulta que el menor actualmente procesado fué admitido en dicha banda como aprendiz agregado, sin haberse cumplido los requisitos referidos en el considerando anterior, a raíz de un arreglo verbal celebrado entre el padre de aquél y el teniente 1" Giménez en virtud del cual el causante estudiaría para hacer méritos a fin de firmar después el contrato correspondiente, Que en esas condiciones es indudable que, como afirma a fs. 114 vta. el juez de instrucción militar de acuerdo al dictamen del auditor agregado a fs. 111, el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-7

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