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Año: 1946, Fallos: 206:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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menor Amestoy carecía de estado militar; circunstancia que, conforme a lo establecido por el art. 117 y siguientes del Código de Justicia Militar, basta para excluir en el presente caso la competencia de la justicia militar.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de la causa " Amestoy Jacinto Feliciano s/ hurto" corresponde al Sr. juez letrado de Neuquén, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. juez de instrucción militar en la forma de estilo.

ANToxIo Sacarxa — B. A. Nazan AncHoreNa — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares.


SOC. DE RESP, LTDA. PEDRO MERLINI E HIJOS
v. NACION ARGENTINA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados al locatario, El desalojo de un inmueble obtenido por el expropiador con sujeción a los plazos y a las demás condiciones a que hubiera estado sometido el liso y llano ejercicio del derecho del propietario, no le obliga a indemnizar los daños y perjuicios reclamados a título de inquilina por la sociedad oenpante de la finea que no ha probado ser locataria —sino tan sólo ser los dueños socios de ella, haber estado relacionada la adquisición del inmueble por los mismos con la instalación del negocio e importar todo ello una seguridad moral de estabilidad— y que, aun cuando hubiera sido inquilina, tampoco habría tenido derecho a reparación alguna por estar vencidos los plazos de la loeación y no haberse probado la existencia de mejoras indemnizables.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-8

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