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Año: 1946, Fallos: 206:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en recurso ha decidido el caso por aplicación del texto legal en presencia de las probanzas acumuladas al juicio relativas al grado de enpacidad para el trabajo acreditada por el recurrente y en tales condiciones no aparece demostrada la existencia de relación directa con las garantías constitucionales aludidas, cuyo alcance ha tenido oportunidad de fijar esta Corte Suprema reiteradamente, Se ha impugnado asimismo la validez del art. 53 del decreto 1" 29.176 como contrario al art. 18 de la Const. Nacional, al no admitirse otra prueba que la establecida por aquel precepto, Que sobre el particular cabe observar que para que exista violación de la defensa en juicio se requiere que haya privación o restricción substancial de aquélla (C.

S. 193-487; 192-240 y 308; 189-306 y 351, ete), situación ésta a que no conduce por cierto Ia aplicación del art.

53 impugnado.

Por ello y fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 76 en cuanto pudo ser materia de recurso,
ANTONIO SaGarNa — B. A, NAZAR
AnctionENa — 1. Ramos MeJÍA T. D. Casares,
CESAR A STAPFFLER st suersión — v. CAJA DE JUBI

LACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
El art. 3 ón fine del decreto 1 PA054/41 no ex aplicable al enso de haberes jubilatorios de la ley 1 10,650 devenmdos por el envante con anterioridad na la Fecha del men cionado decreto y no percibidos por mpuéb mmtes ele me fallceimiento :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-71

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