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Año: 1946, Fallos: 206:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema, Cámara:

Vienen estos antos a conocimiento de V. E. por el recurso de apelación concedido a fs. 35 vta. contra la resolución de fs. 30, que desestima la oposición formulada a fs. 28 por la Caja Nae. de Jubil, y Pens. de Empleados Ferroviarios, Considero que la resolución recurrida se ajusta a derecho y que corresponde que V. E. la confirme por sus propios fun«lamentos, La oposición deducida a fs. 25 por la Caja Nae, de Jubil, y Pens. de Empleados Ferroviarios, al pedido de fs. 26, no puede prosperar, por cuanto, los haberes jubilatorios que debió y pudo devengar el causante con anterioridad a su falleeimiento, habían ingresado a su patrimonio, Por consiguiente, de acuerdo con lo que establece el art.

3588 del Cód. Civ. y el art. 44 ine, 10 de la Ley de Educación, aplicables al caso en estudio, a falta de disposiciones expresas en la ley ° 10.650 al respeto, dichos haberes deben ser depositados a la orden del Juzgado y como pertenecientes a este juicio, porque cobran su imperio las disposiciones del derecho común, No cabe aplicar analógicamente el art. 27 de la ley 1" 11.110, como lo pretende la citada Caja en su escrito de Es. 28, por enanto ésta regula relaciones jurídicas distintas de las que se plantean en estos autos.

Por otra parte, como con todo acierto lo sostiene el sehor Juez a quo, ello sería contrario alos principios de inter pretación de las leyes, ya que se restringían derechos 0 bene ficios reemorcidos por otra, mediante ta aplicueión amalógien de diferentes normas Por esa consideraciones y lo resuelto por V. E. in re "Tan daco_ heandro »meesión"" har hey, 1.36, pág 307), soy de opinión que V. E, debe confirmar el auto de fx, 30 Dígnese V. E. tenerme por expeeido enla vínta que ye me eonfirió a Es. 11. Mayo 6 de 1940 Custodio Maturana

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-73

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