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Año: 1947, Fallos: 207:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E guientes a la notificación del segundo pronunciamiento, a que constituye sentencia definitiva a ese efecto (1).

E ; Eo SHULMAN IINOS. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES pe PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Re Tratándose de informes requeridos a una oficina de la proE vincia demandada, no cabe declarar negligente al actor e en la producción de esa prueba, si la demora en que se ha E incurrido no le es exclusivamente imputable (3).

un sa E a a .CARLOS E. KUSTERS OORECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronun— ciamiento.

DS La cuestión referente a la personería del gestor de un habeas corpus planteada por primera vez en la instancia a extraordinaria no puede ser resuelta por la Corte Supre2 ma, tanto por esa razón como por tratarse de un punto Pue de carácter meramente procesal (3).


EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS,
je - E Es procedente el habeas corpus interpuesto en favor de un Me, extranjero deteñido con motivo de haberse decretado su — expulsión del país por el P. E. sin darle oportunidad de 2 defenderse, aunque éste haya informado a los tribales e. que se le dará antes de hacerse efectiva la expulsión.

pa a BR (1) 5 do febrero de 1947. Doctrina de Fallos: 159, 422; 191, 306 — y otro.

un (2) 5 de febrero de 1947. Fallos: 185, 44; 186, 374, OC) Fallos: 180, 405; 150, $1; 195, 529; 106, 507; 200, 450.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-16

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