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Año: 1947, Fallos: 207:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e: tencias del eje", según resultaría de las actuaciones o que menciona, y que "en caso de que el Superior GoE E bierno disponga el cumplimiento del decreto de expulE sión, con la antelación necesaria, se le ofrecerá al cau sante oportunidad para defenderse".

+ Es, pues, indudable que el decreto de expulsión, a E raíz del cual Kusters fué detenido hasta que se dispuso b su libertad por orden del Sr. juez federal que hizo luRe gar al habeas corpus (sentencia de fs. 6 vta. e informes | an de fs. 5 y 15), fué dictado por el P. E. el 14 de febrero L de 1946 (fs. 5) sin haber dado al interesado la oportuE nidad necesaria para defenderse de las imputaciones le que se le formulan.

E Que esta Corte Suprema ha establecido en varios e fallos (t. 205, págs. 5, 434, 474 y otros) que el P. E. debe E proporcionar esa oportunidad a la persona cuya expulÉ sión se propone ordenar y que ni la existencia de actuaE ciones policiales con relación a la misma ni su intervene ción en el proceso a que hace referencia la parte final E del informe de fs. 21 autorizarían a dar por cumplido 1 aquel requisito, que es indispensable para no violar el art. 18 de la Const. Nacional.

E Que la manifestación contenida en el informe de fs.

E 1, de que en el caso de disponerse el cumplimiento del decreto de expulsión se ofrecerá al interesado oportuh nidad para defenderse, aun cuando significara que la orden de expulsión ha quedado prácticamente en sus penso, como afirma a fs, 24 el Sr. Proc. General, de| muestra la invalidez del decreto que la expidió y, por | lo tanto, la procedencia del habeas corpus deducido paLe ra obtener la libertad de que Kusters fué privado pre cisamente sobre la base del mencionado deereto (inA forme de fs. 5).

E E En su mórito, se resuelve revocar la sentencia | E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-18

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