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Año: 1947, Fallos: 207:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e E 20 PaLiós DE LA CORTE SUPREMA
les verdadera moral. De ahí, pues, que se exima de la prestación Hi del servicio militar al ciudadano casado con hijo legítimo.

a Que sentado ello se observa que si bien es cierto que entre el solicitame y -u hijastro no existe parentesco alguno, ambos, a en combo, fornien parte de uma misma femilia legítimamente E constituida, ue reconoce en el recurrente, su amparo y sostén.

De ahí, pues. que su incorporación ha de significar el abany dono material —y desde luego moral— de sus integrantes; en este exso, el de una madre con una criatura de pocos años.

8 Le toy al disponer la forma en que se han de recintar las fuerzas del Ejército, no ha podido tener en mira provocar si tuaciones como las precisadas. De hacerlo hubiera olvidado E conceptos ctementales de solidaridad y justicia social, lo que | no es ecncebible. En consecuencia. su intepretación racional y bossa conduce a maparar al solicitante en su pretensión.

Par estos fundamentos, oído el Sr. Proc, Fiscal, fallo deE elarardo a D. Alberto Potense comprendido en el art. 41.

ine. 2". del ddeeveto 29.375/44. — Benjamín A. M. Bambill.

u SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL La Plata, noviembre 4 de 1946.

É Y vistos:

Estando arreglada a derecho la resolución recurrida de E £. 7, que declara al ciudadan> Alberto Potense comprendido en el art. 41, ine. 8? del decreto 29.375/44, se confirma. — ñ Luis 6. Zervino. — Adolfo Lascano. — Alfredo Pérez Varas.

E — Jorge García González.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA E E Bs. Aires, 5 de febrero de 1947.

E Y vistos los autos "Potense Alberto, inc. 8", art.

Fe 41, dec. 29.375/44, sostén de esposa e hijastro", en los E que se ha concedido el recurso extraordinario interBu puesto por el Sr. Proc. Fiscal de la Cám. Federal de La E Plata.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:20 
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