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Año: 1947, Fallos: 207:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de febrero de 1947.

Y vistos los autos "Kusters Carlos Enrique, recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido el Ea extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que desestima el habeas corpus.

Considerando:

Que esta Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las cuestiones propuestas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y oportuna y correctamente planteadas en el juicio (Fallos: 189, 81; 195,-529; 200, 450; 205, 613 entre otros). La objeción formulada por primera vez en esta instancia con respecto a la personería de D. Jorge L. Cid Besada, gestor de estas actuaciones, no puede ser objeto de dilucidación por el tribunal, tanto por la razón expuesta como por tratarse de una cuestión de carácter meramente procesal (Fallos: 180, 405; 196, 597).

Que en el caso de autos no se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 4144. El recurso extraordinario se funda tan sólo en la violación del art. 18 de la Const. Nacional por haberse decretado la expulsión de Kusters por el P. E. sin haberle oído previamente (fs.

14).

Que en el informe solicitado a pedido del Sr. Proc. .

General y agregado a fs. 21 el P, E. reconoce que Carlos Enrique Kusters fué incluído en el art. ?" de la ley 4144 "en razón de pertenecer a una organización que desarrollaba actividades de espionaje a favor de las po

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-17

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