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Año: 1947, Fallos: 207:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario y hacer lugar al habeas corpus deducido en favor de Carlos Enrique Kusters.

ANTONIO SaGARNA — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos MrJÍA — T. D. Casares.

ALBERTO POTENSE


SERVICIO MILITAR.
La cireunstancia de tener un hijastro, nacido de una unión anterior de su esposa binuba, no exime del servicio militar al ciudadano casado con ella.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 1 de 1946.

Autos y vistos:

Que D. Alberto Potense —casado con D° Santa Francisca Cruz, viuda con un hijo menor legítimo— solicita ser eximido de la prestación del servicio militar.

Que el Proc. Fiscal se opone al pedido por entender que no se encuentra comprendido en el art. 41, ine. 8°, del deeretoJey 29.375. Recuerda a mayor abundamiento en su dictamen que la disposición legal que cita, no ha tenido en cuenta la asistencia de la mujer casada para que prospere la excepción sino la del hijo propio del recurrente.

Que entrando al fondo del asunto surge que el verdadero espíritu de la ley, analizado a través de todo su artienlado —y más aún teniendo en cuenta la reciente legislación dietada que viene a complementarla— ha sido el de proteger no al padre 0 a la madre o al hijo de ellos, sino esencialmente a la familia legítima, célula social básica, garantía y fundamento del orden jurídico y elemento indispensable para la existencia de una

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-19

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