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Año: 1947, Fallos: 207:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Fiscal de Estado también ha sostenido, en dictámenes ampliamente fundados, que la liquidación del impuesto debe hacerse por persona, con relación a cada socio o condómino, dividiendo a ese efecto la superficie por el número de socios o condóminos y aplicando a cada uno la proporción que le corresponda, para evitar que en igualdad de condiciones dos personas paguen impuestos diferentes.

La ley 4834 y el art. 1°, ine. 59, de la ley 4204 tienen el mismo fundamento económico y social, por lo que es inadmisible que sean aplicadas con criterios diferentes.

En conclusión, como lo reconoce la provincia demandada en cuanto al impuesto sobre los latifundios, el gravamen establecido por el art. 1", inc, 5 de la ley 4204 en la forma como ha sido aplicado a los actores es violatorio del principio constitucional de la igualdad; por lo que procede la repetición con intereses y costas.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la inconstitucionalidad del impuesto trae aparejado el derecho a la repetición de todo lo pagado en concepto del mismo; de modo que la provincia debe ser condenada a devolver a los actores $ 6.951 m/n. Mas si el Tribr»al entendiera que no debe procederse así, sino a reajustar la liquidación del impuesto de acuerdo a la tesis sustentada en la demanda, el monto de ésta ascendería y a $ 5.958 m/n. según el cálculo que hacen los actores.

Que a fs. 21 D. Roberto A. Solá, en representación de la Prov. de Bs. Aires, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Después de referirse, en síntesis, a la pretensión de los actores, manifiesta que por no haber recibido los antecedentes administrativos niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda y desconoce la autenticidad de las copias de los telegramas de protesta,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-278

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