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Año: 1947, Fallos: 207:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de referencia definiendo la materia u objeto del mismo . con prescindencia del número de titulares del bien afectado, La prescindencia de esta circunstancia no es arbitraria, ya que está impuesta por la naturaleza del gravamen y por los principios que dentro de la legislación civil definen el condominio. El fallo invocado por los actores es inaplicable al caso de autos porque en aquel caso, si bien el objeto gravado era un inmueble, el fundamento del impuesto se hallaba constituído por una cireunstancia personal, subjetiva: la radicación de los i titulares del dominio fuera del país, que no media en a el presente.

Por ello, el representante de la provincia, solicita el rechazo de la demanda, con costas a los actores, Que abierto el juicio a prueba, prodújose la que indica el certificado de fs. 64, alegaron las partes, dictaminó a fs. S5 el Sr. Procurador General y dictóse a fs. 86 1a providencia de antos para definitiva.

Considerando:

Que reconocida la existencia y autenticidad de las protestas en el alegato de fs. 82 sólo ha de considerarse lo que en el mismo se alega sobre su extemporancidad.

Pero la objeción se debe desechar porque la protesta efectuada el 2 de enero con respecto a un pago hecho el 29 de diciembre de 1943, —la que se hizo el 1° de junio de 1944 referente al pago del día anterior es indiscutiblemente oportuna—, cumple satisfactoriamente con los fines a que estaba destinada, —poner con oportunidad en conocimiento de las autoridades la disconformidad de los contribuyentes para que con respecto a ese ingreso se tomen las providencias necesarias—, (Fallos:

182, 218; 183, 356) si se tiene en cuenta la época del año

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-280

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