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Año: 1947, Fallos: 207:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho real, síguese ser el titular de un condominio propietario de la parte indivisa del mismo modo, con análogas atribuciones, en la misma forma de relación con la cosa —en cuanto ello sea compatible con la naturaleza del condominio— que el dueño único y exclusivo art. 2676 del Cód. Civ.). Por ello la relación de los condóminos entre sí y con la cosa tenida en condominio es fundamentalmente distinta de la que existe entre los socios y entre éstos y los bienes sociales, sea cual fuere la clase de sociedad de que se trate, puesto que como | se expresa en el art, 1703 del Cód. Civ. en términos que enuncian el principio rector de dichas relaciones para toda especie de asociación, "los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transfirieron sólo el uso o goce de ellos", Esta diferencia entre la relación de los socios con los bienes pertenecientes a la sociedad por ellos constituida y la que tienen los condóminos con las cosas poseídas en condominio, es puesta de relieve por la ley de un modo singular en el régimen de la administración de la cosa común, —para los casos en que su uso, goce o posesión en común es imposible—, cuando dispone que al condó. mino que ejerciere la administración se le aplicarán ""las disposiciones sobre el mandato y no las disposiciones sobre el socio administrador" (art, 2701 del Cód. Civ.).

El inmueble perteneciente a una sociedad tiene, pues, un solo dueño, que es la sociedad, sea cual fuere el número de los socios; su unidad física coincide con la unidad jurídica del dominio ejercido sobre él, mientras que el inmueble en condominio tiene tantos dueños como condóminos, es decir, que está integrado por tantas partes como porciones ideales de cada uno de estos últimos, dado que "cada condómino goza, respecto de su

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-282

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