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Año: 1947, Fallos: 207:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA £) Que se trata en suma, de venta de mercaderías que no — un industrial ni han sido producidas y manufacturadas por él.

h) Que el impuesto a las ventas no recae sobre los minoristas.

i) Que noes aplicable al caso el art. 9? de la ley, porque el mismo se refiere a determinadas mercaderías nacionales que taxativamente enumera entre las que no está comprendido el café tostado.

j) Que la aplicación y consistencia del café tostado no son distintas de las del crudo. El tostado equivale a su deshidratación o desecación, operación de secado que enumera el art. 21 de la reglamentación.

k) Que la torrefacción sería además un progreso de acondicionamiento de la semilla de café, que no importa industrialización.

1) Que en la instancia administrativa ha hecho valer por vía de acción la prescripción del art. 28 de la ley 11.683, en lo que respecta al impuesto por el tercer trimestre de 1937, pero Ja Dirección no ha hecho lugar a esa defensa por entender que el pago bajo protesta importa un acto interruptivo. Tal pago no fué voluntario por lo que hace valer la prescripción por vía de acción. Niega que se haya iniciado juicio de apremio por dicho impuesto.

11) Que al exigírsele un impuesto que no establece la ley, se violan los arts, 14, 16, 17 y 67, inc. 2? de la Const. Nacional.

Termina pidiendo que oportunamente se dicte sentencia conforme a sus pretensiones, con intereses y costas.

2" Declarada a fs. 13 la competencia del Juzgado se corrió traslado de la demanda que a fs. 14 contestó el Sr. Proe. Fiscal pidiendo su rechazo total, con costas. En síntesis dice:

a) Que el 31 de octubre de 1942, se interpuso demanda por vía de apremio, por cobro del impuesto correspondiente al tercer trimestre de 1937, ante el Juzgado que fué del doctor E. L. González, secretaría Sartorio.

b) Que la objeción de inconstitucionalidad careee de base porque el impuesto cobrado lo fué en un todo de acuerdo a la ley 12.143.

e) Que en el caso sub lite debe aplicarse el art. 9? de la ley que es norma interpretativa del art. 5 de la misma d) Que no interesa de acuerdo al concepto legal que el tostado sea necesario para utilizar el café y aunque así fuera no perdería su carácter de operación manufacturera, e) Que el café tiene otras aplicaciones ajenas algunas a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:60 
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