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Año: 1947, Fallos: 207:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si ello es así, en el caso de esos produetos nacionales libres de toda contribución fiscal, parece que la solución no debe ser distinta, tratándose de un artículo como el café que está sujeto al derecho de importación y que por el hecho de tostarse, no transforma su esencia, de manera que importe verdadera producción, manufactura o industrialización, con el alcance especificado en el art. 5° inc. a) de la ley, cuya interpretación ha de ser restrictiva, por lo mismo que —como se ha dicho— es mercadería que ya soportó un gravamen impositivo al ser importada.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 86 en cuanto rechaza la demanda y se declara que el Gobierno Nacional debe reintegrar a D'Huicque Hnos. la suma reclamada de tres mil quinientos ochenta y dos pesos con setenta y un centavos moneda nacional y las que haya abonado desde el 11 de diciembre de 1942 por el concepto expresado, con sus intereses, que deberán computarse desde la fecha de notificación de la demanda para los pagos anteriores a ella y desde la que se hicieron: efectivos para los posteriores. Costas por su orden, dada la naturaleza. — Carlos Herrera. — Alfonso E. Poccard.

— R. Villar Palacio (en disidencia). — Carlos del Campillo. — J. A. González Cclderón (en disidencia).

Disidencia Y Considerando:

La torrefacción o tostado del café erudo, no es operación indispensable para la conservación del grano en su estado natural. Es posible conservarlo y acondicionarlo crudo. Tal es la opinión de la competente oficina técnica del Ministerio de Agricultura, —expresada en b) del informe de fs. 34, y así la condición legal para decretar la exención de tributo a la venta del café torrado, no se cumple— inc. a) art. 9", ley 12.143.

Por otra parte, la torrefacción opera sobre el grano, una verdadera transformación física y química, que convierte el primitivo producto, en otro distinto aunque no cambie de nombre, no obstante la afirmación contraria contenida en 1 del informe de fs. 29 del mismo Ministerio y en 1 del de fs. 43 del perito químico (fs. 44) según resulta de este último en las respuestas 29, 3', 6? y 7", en las que se afirma que el tostado hace que el grano aumente de tamaño, pierda peso, cambie de color, se vuelva quebradizo o frágil, pierda aceites esenciales x

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-65

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