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Año: 1947, Fallos: 207:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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62 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al tercer trimestre del año y cual al cuarto, debiendo devolvérsele sólo aquélla.

Que en cuanto al fondo del asunto resulta esencial determinar el aleanee del art. 5 ine. a) de la ley 12.143 (t. 0.) y art. 2" ine. a) de la reglamentación general.

Que aquella disposición legal establece que son responsables directos del ingreso del impuesto "los productores e industriales nacionales por el impuesto correspondiente a las ventas de mercaderías de su producción o manufactura" y el artículo citado de la reglamentación dice que se entenderá por productores o industriales nacionales "a los que obtienen frutos, productos o materias primas y a los que transforman la materia prima y/o mercaderías y elementos búsicos en otras mercaderías de forma, consistencia, índole o aplicación distintas".

Que la actora se ocupa del tostado o torrefacción del eafé y se le ha hecho pagar impuesto por el café tostado o torrefaccionado vendido, pero pretende que dicho tratamiento no constituye la operación gravada por la ley.

Que por manufactura se entiende según el Diccionario de la Real Academia (ed. 1939): "Obra hecha a mano o con auxilio de máquira" y si bien el informe oficial de fs. 29 y el perito doetor Codolosa (contestación al punto 19, fs. 44) dicen que el café crudo signe siendo café con motivo de su tostado o torrefacción, es evidente que aunque se le designe con la misma palabra genérica "café", porque el lenguaje no proporciona otra, una vez tostado o torrefaccionado tiene aplicación distinta, como lo exige el art. 2" de la reglamentación, pues dice claramente el perito químico: °°De acuerdo con lo explicado en la pregunta anterior, es indudable que el tostado o torrefacción del eafé produce en el grano una serie de transformaciones químicas que desarrollan el aroma earacterístico del café tostado que previa molienda lo harán utilizable para la preparación de sus infusiones que se utilizan como bebida"" (contestación a la preg. 7) y dice también: "queda bien demostrado que el eafé crudo debe ser sometido a la torrefacción o tostado para que éste tenga la calidad necesaria y pueda ser empieado para preparar el café bebida; la torrefacción por lo tanto es una operación previa que le da características propias y puede así enmplir el determinado fin de la preparación del eafé bebida" (contestación a la preg. 8?), agregando que: "La infusión del café verde es casi incolora, levemente astringente, no tiene casi olor y está privada de Jas características organolépticas agradables exigidas por los con

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-62

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