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Año: 1947, Fallos: 207:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendiente de la participación que también se le atribuye en la estafa y falsificación de documento cometidas por los procesados Antonio Aguilar y Roberto O. Cacciola, como lo pone de manifiesto el Sr. Juez del Crimen de Mercedes en las resoluciones de fs. 172 y fs. 185, de conformidad con lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos de Fallos: 202, 268; 206, 261 entre otros.

Que, por consiguiente y de acuerdo a lo establecido por los arts. 117, inc. ?, y 122 del Cód. de Justicia Militar y a la jurisprudencia del tribunal (Fallos: 202, 268; 204, 237) corresponde a la justicia militar conocer en el delito de substracción de correspondencia imputado a Grigoni y así se declara no obstante lo dictaminado por el Sr. Proc. General. En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción Militar; hágase conocer esta resolución al Sr. Juez del Crimen de Mercedes en la forma de estilo, y diríjase oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal a fin de que, atento lo resuelto en este fallo, se sirva poner al prevenido José Guillermo Grigoni a disposición del Sr. Juez de Instrucción Militar de la ?° División de Ejército.

B. A. NAZAR ANCHORENA — F'. RaMos MeJÍA — T. D. Casares.

ANIBAL V. D'AGOSTINO
EXHORTO: Cumplimiento.

El juez de la Capital Federal exhortado por otro provincial para tomar declaración a un testigo en una causa criminal tramitada ante el segundo de ellos, no puede negarse válidamente a hacerlo fundado en la prohibición establecida en el art. 278 del Cód. de Proceds. Crim. de la, Capital.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-82

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