Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1 y procesal aplicadas en el caso. Considerar que hay e cuestión constitucional siempre que la parte en coutra a de cuya interpretación del derecho común y apreciación Er de los hechos se resuelve la causa alegue comportar lo a resuelto privación de derechos y garantías constitucioES nales, importaría convertir el recurso extraordinario Bo en una tercera instancia llamada a revisar todas las E decisiones judiciales de todos los tribunales de la NaE ción, con clara violación de lo dispuesto en el citado Ho ine. 11 del art. 67 de la Constitución. El resguardo consBe titucional pretendido de ese modo habría de obtenerse Ea mediante el quebrantamiento de la Constitución para el ho sostén de cuya primacía (art. 31 de la misma) existe púa precisamente el recurso extraordinario (confr. Fallos:

ñ 194, 220 y todos los allí citados).

Que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido, sin embargo, ser procedente el recurso no obstante tra5 tarse de aplicación de normas procesales o de derecho | común y de cuestiones de hecho, cuando la sentencia re| currida era arbitraria y carente de todo fundamento jurídico. Con ello no ha hecho excepción a los princi pios enunciados en el considerando anterior sino, por el contrario, aplicación estricta de ellos, puesto que un pronunciamiento arbitrario y carente de todo fundamento jurídico, no es una sentencia judicial, y es obvio que el primer requisito del amparo judicial de los derechos es que sea eso, precisamente, amparo judicial, es decir, fundado en la ley y en la prueba de los hechos y formalmente producida, Pero arbitrariedad sólo In hay eumido se resuelve contra o con prescindencia de lo ex presamente dispuesto por la Joey respecto nl eno, se prescinde de priebas fehacientes, regularmente traídas Al juicio o DE have remisión a las que no constan en 6l El error en la interpretación de la primera o enla wati

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com