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Año: 1947, Fallos: 207:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desconocer validez en aquella jurisdicción a lo dispuesto por el art. 39 del Cód. de Proceds. Crim. de la Capital. Y como el Sr. Juez dé esta última insiste en su requerimiento, se recurre a V. E. para que, atento lo dispuesto por el art. 9? de la ley 4055, resuelva el conflicto jurisdiccional resultante.

Es doctrina reiterada de la Corte Suprema que en casos de la naturaleza del presente debe reconocerse primacía a lo preceptuado por el art. 39 del Cód. de Proceds. Crim, de la Capital, atenta la cireunstancia de emanar del Congreso ( 155:337 ; 173:39 ; 186:525 y 204:432 ).

Por aplicación de dicha doctrina corresponde resolver la presente contienda a favor de la tesis del Sr. Juez del Crimen de la Capital, ordenando conceda E el Sr. Juez de San Nicolás la extradición que aquél le solicita. — Bs, Aires, febrero 7 de 1947. — Juan Alvarez.


FALLO D' LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de febrero de 1947.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Proc, General y por ser el art, 35 del Cód. de Proceds, Crim. una de las normas establecidas por el Congreso de la Nación, con la supremacía que establece el art, 31 de la Constitución, paran solu cionar las cuestiones que surjan de la coexistencia de jurisdicciones distintas y nutónomas establecidas por la misma, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte Suprema, se declara que el Sr, Juez del Crimen 1" 2 de San Nicolás, Prov, de Bu, Aires, debe proceder a la entroga del procesado Eduardo Gómoz

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-79

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