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Año: 1947, Fallos: 208:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 100, cód. citado). En mérito a lo dispuesto en esos artículos y a los fines de considerar la competencia del Juzgado corresponde determinar cuáles eran los domicilios: de derecho o domicilio legal) y el real, que "tenía el difunto". — II, Esas dos especies de domicilio (legal y real) integran, conjuntamente con el de origen, el concepto de "domicilio general u ordinario" por oposición a "domicilio especial" o pactado.

E. B. Busso, Cód. Civil Anotado, t. T, pág. 527, Nros. 13 a 17).

Las constancias de autos, suministran suficientes elementos de juicio para determinar las dos especies de domicilio sancionadas (legal y real), cuya individualización, para la solución del caso, es obligatoria por imperio de la norma contenida en el art. 100 del Código Civil. — III. En lo que atañe al domicilio de derecho (o domicilio legal) entiendo que no puede haber duda de que el causante "lo tenía" en esta capital. En efecto, siendo "el domicilio legal, el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente" (Cód. Civil, art. 90), en el caso de autos tratándose de un comerciante, (partida de fs, 2, contrato de fs. 26 y testamento de fs. 55 bis, cláusula 6°) cuyo único negocio o establecimiento principal se encuentra en la Capital Federal, es aquí donde tiene su domicilio legal. El causante era socio colectivo de la Sociedad en comandita "Rego, Boo y Cía." de esta capital (contrato de fs. 26, cláusula 1). Ese carácter de socio colectivo y, por ende, administrador de los negocios sociales, atribuía a su persona un domicilio legal en esta capital, que, como dispone el art. 90 del Cód. Civil, es una presunción "Jure et de Jure", toda vez que se crea para "el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente" como ocurre en el caso de autos, en que el causante, en el momento de su fallecimiento, no estaba presente en el asiento de sus negocios, pues, por ranes de salud, se hallaba en la provincia de Córdoba (declaraciones de los testigos de fs. 181 v., 182 v., 188, 190, 191, 211 y 239 e informe de fs. 246). — IV. Tocante a domicilio real, del causante, también opino que lo tenía en la Capital Federal, por las siguientes consideraciones. En primer lugar, los dos elementos integrantes del domicilio real, (elemento objetivo o de hecho y el elemento intencional o volitivo), deben precisarse, sin olvidar que, "la institución del domicilio", tiene por finalidad dar cierta fijeza en derecho, al asiento de una persona" y. por ello "siempre es la Jey la que lo instituye" (E. B. Busso,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:231 
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