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Año: 1947, Fallos: 208:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos para que continúe en el conocimiento de la causa.

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy es competente para conocer en el proceso seguido contra Santiago Wilson, Justo Robledo Oviedo y Carlos Flores por asalto, doble homicidio, robo y lesiones. En consecuencia, remítanse los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy y hágase saber al señor Juez Federal de Salta en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FeLre S.

Pérez — Luis R. LoncH1 — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronotro G. VALENZUELA.

SADOT FERNANDEZ REGO —su SUCESIÓN— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, El art. 3285 del Cód. Civil, comprensivo de todas las hipótesis previstas en el art. 3284 del mismo, refiérese al caso en que el heredero único tiene su domicilio legal o real en el país; por lo que no es aplicable al que lo tiene en el extranjero aunque pretenda constituir aquí uno especial.

DOMICILIO.
No procede admitir otros casos de domicilio legal que los taxativamente especificados en el art. 90 del Cód. Civil 0 en otras leyes; por lo que no procede atribuir al socio colectivo de una firma el domicilio que ésta tiene.

DOMICILIO.
A semejanza de lo que ocurre con la posesión, el domicilio real puede conservarse "solo ánimo". El traslado de la

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:229 
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