Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Daniel Krivie inició demanda ante la Justicia del Trabajo de la Capital contra la Adm. Gral. de los Ferrocarriles del Estado, por cobro de indemnización de despido. Notificada tal demanda, la aludida Administración General se presentó al Juez de Sección solicitándole se declarara competente, y dirigiera oficio a la Comisión de Conciliación para que se inhibiera y remiticse el expediente, El Sr. Juez Federal accedió a tales pedidos, dirigiendo el oficio solicitado al del Trabajo, pero éste, entendiendo que entre magistrados de una misma jurisdicción territorial no cabe plantear contiendas por inhibitoria, atento lo dispuesto por el art. 411 del Cód.

de Proceds. Civ. y Comercial de la Capital, no se pronunció sobre la cuestión, requiriendo del Sr. Juez de Sección remitiera las actuaciones a la Cámara del Traba°> (fs. 19).

El magistrado federal dispuso entonces elevar su expediente a V. E. invitando al Sr. Juez del Trabajo a hacer otro tanto.

De lo expuesto se desprende que la presente situación guarda cierta similitud con la contemplada por esta Corte Suprema en 178:28 . Conforme a lo allí resuelto, soy de opinión que V. E. debe devolver las actuaciones al Sr. Juez del Trabajo a objeto de que se pronuncie sobre el pedido de inhibitoria que se le formulara, ajustándose para ello a lo dispuesto en la ley 50, tít. VI. — Bs. Aires, marzo 26 de 1947. — Juan Alvarez,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com