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Año: 1947, Fallos: 208:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 116 de los autos principales. Corresponde, pues, declararlo mal denegado a fs. 117.

En cuanto al fondo del asunto, el fallo apelado se funda en apreciaciones de hecho y prueba (insusceptibles por lo tanto de revisión en la instancia promovida), y en la sentencia de V. E. in re "Alfredo R. Castro — su sucesión""— ( 204:359 ). Conforme lo tengo dicho en numerosos casos anteriores, toca al recto criterio de V. E. decidir si en el presente median las circunstancias tenidas en cuenta en dicho antecedente para declarar .

la constitucionalidad del decreto n° 1.580/43.

De ese análisis resultará si se debe confirmar o revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, febrero 14 de 1947. — Juan Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Correa Edistro M. e. Rodríguez Manuel", para decidir sobre su procedencia. Y considerando:

Que la mención concreta del escrito u oportunidad en que se planteó en los autos la pertinente cuestión federal constituye fundamento suficiente del recurso extraordinario interpuesto sobre la base de la misma —fFallos: 204, 401; 206, 195 y otros—.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Proc, General, se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 117 de los autos principales.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-11

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