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Año: 1947, Fallos: 208:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicción los jueces de Mendoza; pero la acción debió deducirse ante la justicia federal mientras el demandado no renunciara expresa o implícitamente a dicho fuero.

Así corresponderá declararlo si V. E. mantiene dicha jurisprudencia. — Bs. Aires, diciembre 12 de 1946.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1947.


Y vistos los autos: "Soto Miguel contra S. A.
Benegas Hnos. y Cía. Ltda. por indemnización"°, en los que se ha concedido a la demandada el recurso extraordinario interpuesto a fs. 153 contra la sentencia de fs.

148, denegatoria del fuero federal invocado por aquélla.

Considerando:

Que la cuestión discutida en autos ha sido objeto de uniformes y reiteradas decisiones de la Corte Suprema en sentido opuesto a lo resuelto por la sentencia apelada (Fallos: 142, 428; 169, 192; 178, 199; 184, 101; 188, 565; 200, 35 y los que en ellos se citan), por lo cual y con arreglo a los arts. 100 de la Const. Nacional; 2, ine. 2, 9 y 11 de la ley 48; y 90, inc. 3', del Cód. Civ., procede en el caso de autos el fuero federal invocado por la sociedad demandada.

En su mérito, y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Proc. General, revócase la sentencia apelada, en lo que ha sido materia del recurso,
T. D. Casares — Carros DEL CAM-
PiLLO — R. VILLAR PALAcIio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:9 
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