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Año: 1947, Fallos: 208:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1947.

Autos y vistos: Considerando:

Que los conflictos de competencia entre jueces que aplican leyes procesales diferentes no deben ser resueltos por la Corte Suprema con arreglo a lo que establecen las leyes de carácter local sino a lo que dispone la federal n" 50 (Fallos: 178, 28; 181, 270; 182, 187; 207, 216 y los en ellos citados).

Que dicha ley no contiene la restricción establecida por el art. 411 del Cód. de Proceds. Civ. y Comercial de la Capital de : República y, por lo contrario, admite indistintamente el empleo de la inhibitoria o la declinatoria (arts. 45 y sigtes.; Fallos: 178, 28).

Que, además, la forma en que las leyes han organizado la justicia federal y la local en la Capital de la República, y la circunstancia de ser aquélla de excepción y privilegio (Fallos: 101, 70; 170, 166 y 359) y tener por misión legítima y propia el resguardo de los intereses y de las instituciones federales (Fallos: 197, 161), impiden extender a dichos tribunales la restricción que para los otros establece el art. 411 anteriormente citado, En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Proc. General, se resuelve devolver los autos al Sr.

Juez de 1° instancia de los tribunales del trabajo a efecto de que se pronuncie acerea de la contienda de competencia por inhibitoria que le ha promovido el Sr. Juez Federal de la Capital, a quien se hará saber esta resolución en la forma de estilo.


T. D. Casares — CARLos DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PALacio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-7

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