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Año: 1948, Fallos: 209:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fué el pensamiento de que ese requisito resultara nece sario, el principal fundamento de aquella convalidación, N sino el propósito de evitar el "estado de inestabilidad | jurídica gravísima" a que podría llegarse de adoptar los tribunales del país la opinión de los autores que | sostienen la caducidad de los decretos dictados por los | gobiernos de hecho al asumir sus funciones el nuevo gobierno legal (Diario de Sesiones, año 1946, púg. 1172).

No es óbice a la opinión que su tento respecto a la E no caducidad de los decretos-leyes a tanto los mismos no sean derogados por otra ley (at. 17 Cód. Civil), la circunstancia de tratarse —como ocurre en el sub-judice— de un decreto-ley que impone penas. La garantía del art, 18 de la Const, Nacional proscribe las leyes penales "ex post facto", es decir aquellas dictadas con posterioridad a la producción del hecho que incriminan, + hipótesis que no es la de autos, pues existe ley (el decreto-ley es tal en virtud de la sustitución de poder a que da lugar la caducidad del Congreso) y la misma fué dictada antes de la producción del hecho prohibido, de modo que el imputado tenía conocimiento de su ilicitud | antes de cometerlo. Recuerdo, además, que como lo sosE tuviera el miembro de ese Tribunal, Dr. Tomás Casares, con amplitud de fundamentos —que comparto— no hay lugar a hacer distingos entre las diversas materias que | pueden ser objeto de legislación por el gobierno "de | facto" —aceptado que éste goza de atribuciones legislativas—, "puesto que la Constitución no establece para la sanción de las leyes penales distintos requisitos que para las demás" (Disidencia en Fallos: 204:355 ).

Por todo ello, opino que los decretos 21.877/44 y 14.954/46 estaban en vigor con fuerza de ley al momento E de cometerse la infracción que se imputa a don James 3 Calder Angel en su carácter de Presidente del FerroE u E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-286

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