ES FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
H DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs, 31 es pro| cedente toda vez que se ha puesto en cuestión la legitiBe midad de una pena aplicada en virtud de lo que dispoñ nen los decretos-leyes n" 14.954/46 y 21.877/44, so prep texto de resultar dicha imposición contraria al art. 18 r de la Const. Nacional.
> Se plantea en autos, concretamente, el problema de E establecer el alcance de la validez o proyección jurídica E de los decretos-leyes dictados por el gobierno "de facto" desde el 4 de junio de 1943 al 3 de junio de 1946, E en el período de gobierno constitucional que sucedió a A aquella situación En efecto, si bien el recurrente no É alega la inconstitucionalidad del acto legislativo de la E autoridad que puso en vigencia los decretos 21.866/44 E y 14.954/46, en cambio niega que el gobierno legal que la sucedió tenga facultad para imponer penas en base |; a la aplicación de dichos decretos, sosteniendo que si E así se procediera resultaría violado el art. 18 de la , qu" Const. Nacional que sanciona la garantía de que ningún — a habitante de la Nación puede ser penado sin juicio preE vio fundado en ley anterior al hecho del proceso. El A caso se reduce, pues, a la consideración del viejo proE blema en doctrina y jurisprudencia que estriba en sa| ber si los deeretos-leyes producen efectos jurídicos en la situación normal que sucede a los gobiernos de "fueto" o bien si enducan automáticamente en su vi gencia al asumir el nuevo gobierno legal sus funciones.
E Se acepta, de antiguo, la necesidad de otorgar a E los gobiernos de hecho todas las facultades necesarias | para cumplir los fines específicos que inspiran su ges
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:280
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