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Año: 1948, Fallos: 209:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquellas disposiciones legislativas tomadas por los gobiernos "de facto" al verse constreñidos al ejercicio de los poderes que competen normalmente al Congreso.

Enfocado el problema desde un punto de vista formal, podría afirmarse que únicamente son leyes las disposiciones adoptadas por el Congreso de acuerdo al mecanismo constitucional establecido, teniendo de ese modo sólo en cuenta el origen del acto. Pero, sin duda una tal solución no consulta la esencia del concepto de ley, aparte de que por cila podría llegarse a la conclusión aberrante de que los países donde no existe o no existió la hoy tradicional división de poderes, no tienen o no tenían leyes. , Por ello, es preciso recurrir al concepto de lo que en doctrina se denomina "ley material", atendiendo antes que a la forma al contenido del acto. En este sentido "ley —como dicen CoLIx y CAPITANT— es la regla o disposición obligatoria para los ciudadanos, dictada por la autoridad soberana y general en su aplicación" (Cours Elémentaire de Droit Civil Francais, año 1934, t. I, pág. 13, n° 11). Así, toda disposición que cree o reglamente derechos objetivos es una ley, aun cuando no tenga forma externa de tal atendiendo su origen; por ej.: los reglamentos, las ordenanzas municipales, etc... Cabe, ahora, preguntarse ¿hasta dónde alcanza la fuerza obligatoria de la ley tomada en ese sentido? ¿Será acaso su origen un elemento que pueda influir la solución del problema? "El orden estatal —dice Kersex— no contiene limitaciones directas de la validez temporal de cada una de sus normas y sistemas normativos. Bajo el supuesto de que aquél es un sistema de normas variables, una norma jurídica permanece, fundamentalmente, en vigor en tanto que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-283

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