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Año: 1948, Fallos: 209:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es suprimida por otra norma de contenido contrario... La duración de validez de uña norma sólo puede ser limitada por determinación jurídica positiva" Teoría General del Estado, traducción española, Bar celona 1934, pág. 195). Es éste el principio general de derecho que el Código Civil afirma en su art. 17 al decir que "las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes"; principio que alcanza a todas las leyes materiales o sustantivas, tengan éstas su origen en el Poder Legislativo o sean simples reglamentos, ordenanzas, ete... (Conf, disidencia en Fallos:

207:207 ).

Arbitraria pretensión sería excluir de ese régimen a los decretos-leyes, cuya condición de leyes en el sentido material no puede ser discutida, atento el carácter general, imperativo y obligatorio de sus disposiciones.

Además, no puede aceptarse In tesis de quienes postulan la caducidad automática de los decretos-leyes por el hecho de la llegada al poder de un gobierno legal sucesor del que lo fué "de facto", pues ello, no sólo implicaría una perturbación de la paz social y una gravísima inestabilidad de derechos adquiridos al amparo de aquella legislación, sino que retrotrayendo el orden jurídico al estado anterior de cosas desvirtuaría los fines de la revolución desconociendo la nueva realidad jurídica implantada por ella.

No significa esto negar la facultad del nuevo poder legislativo para revisar y derogar o modificar la legislación dictada por el gobierno "de facto", pero sí la supuesta necesidad de ratificarla con efecto retroactivo; en efecto, esa ratificación no es ya superflua, sino que importa <-si se la entiende como acto que confiere validez retroactiva a lo que fué originariamente nulo —una violación al principio general sentado en el art, 3" del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:284 
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