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Año: 1948, Fallos: 209:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | 4 pues de un procedimiento especial, tendiente a la aper tura de la instancia extraordinaria, y ajeno al trámite 3 común de las causas de desalojo, Que toda vez que la reducción legislativa de la jurisdicrión extraordinaria de esta Corte en materia de constitucionalidad para una determinada especie de juicios, plantearía un delicado problema constitucional, y es de elemental prudencia no atribuir tal alcance a las normas que no la establecen de manera inequívoca, lo que no ocurre con el precepto más arriba transcripto.

Esta Corte, en efecto, ha declarado que las leyes deben interpretarse, en tanto sea posible hacerlo sin violencia, de la manera más concorde con los principios y garantías de la Const. Nacional, —Fallos: 200, 180 y otros.

En su mérito se decide que el art, 1? de la ley 12.998 no impide el trámite de esta queja, debiendo volver los autos al Sr. Procurador General a fin de que se sirva dictaminar en los mismos, Tomás D. Casares — Luis R.

LonoHr — Justo L, ALvakez Ronríavez — Ronorro G.

VALENZUELA.

LA NUEVA COOPERATIVA LTDA. v. CORPORACION

DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Pedido de común acuerdo de partes el fallo de la causa .

como de "puro derecho" no procede el recurso extraordiE en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-340

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