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Año: 1948, Fallos: 209:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la relación jurídica y su interpretación ; el intuitu persone; identidad o calidad de la concesionaria; error; caducidad, vigencia de la primitiva concesión; cuestión federal; costas.

A la primera cuestión, que se ha ofrecido como prueba, en especial por la actora, un cúmulo enorme de antecedentes, contratos, concesiones, informes de comisiones legislativas y ad.cinistrativas, investigadoras, discusiones parlamentarias, copias de actas de directorios y asambleas, ete.

Muchos de esos antecedentes figuran por duplicado, sea en copias, o como impresos por las citadas comisiones.

La concesionaria demandada ha negado toda validez y eficacia a los testimonios e informes obtenidos por dichas comisiones sin intervención de la empresa, pero ella misma ha confesado expresamente los actos que forman el contenido de muchos de esos instrumentos. Tampoco ha presentado una sola prueba para destruir o contrarrestar esas constancias que son resultado de una larguísima y paciente investigación relativa al servicio público a cargo de a.uélla y por concesión del Estado.

Desde el año 1904 funcionaban en Tucumán dos empresas: Compañía Río de la Plata y Eléctrica del Norte que explo..ban el servicio de alumbrado y el de tranvías, coneedidos por la Municipalidad de Tucumán, Con fecha noviembre 7 de 1907 se concedió por ley de la provincia a Tomás J. Fleming el derecho de usar las aguas de determinado trayecto del río Lules, para utilizar la fuerza que de ellas pueda obtenerse en la producción de energía eléctrica destinada a alumbrado y fines comerciales e industriales, dentro de la provincia, En la misma fecha también se concedió autorización para explotar una línea de comunicación a tracción eléctrica desde la quebrada de Lules hasta el departamento de Cruz Alta (informe Comisión en Diario de Diputados, año 1936, pág. 501, cap.

Antecedentes), concesiones que cn septiembre 10 de 1910 se autorizan transferir a la compañía Hidroeléctrica de Tueumán

C.H.E.T.).
Los siguientes supuestos constan en los libros originales de la Comisión Parlamentaria: copias de actos del directorio y asamblea de la C.H.E.T.

Tomo IV, pújs. 1 y 11. — En junio 15 de 1910 se cons> tituye la C.ILE.T. en Buenos Aires, con capitales argentinos y con el objeto de adquirir y explotar con fines industriales y comerciales las concesiones acordadas a Tomás J. Fleming por leyes de Tueumán. Su domicilio es en Buenos Aires y su capital un millón de pesos moneda nacional oro sellado, el que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-40

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