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Año: 1948, Fallos: 211:1399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es exacto que esta Corte ha decidido reiteradamente que las multas por transgresión a las leyes de impuestos internos son de naturaleza penal. Así se lo declara por lo demás, con fecha 25 de agosto del corriente año, en los autos "Grimalt y Boecke v. Imp.

Internos", "S. A. Agrícola, Industrial y Comercial Cremaschi Hnos. e. Imp. Internos" y otros.

Que aun cuando de esa ciremstancia cabe concluir que las referidas sanciones son de aplicación personal, o como se dijo en los autos "Miguel Rosa Palma v.

Imp. Internos" arriba citados, que la pena no está limitada a uno solo de los partícipes —Fallos: 177, 422; doct, Fallos: 183, 216; 187, 195 y otros— no se sigue necesariamente de ello que la multa deba de ser satisfecha más de una vez por aquéllos.

Que por lo contrario, con arreglo a lo dispuesto por el art. 56 de la ley 5764 —27 del T. O.— y 35 de la ley 12.148 —82 del T. O.— las multas previstas en los mismos no están condicionadas al número de partícipes en cada uno de los actos de defraudación previstos, sino al monto del perjuicio fiscal. El carácter solidario de la responsabilidad de aquéllos consulta por otra parte, la integridad del derecho fiscal que ha sido objeto de la defraudación y condice con el evidente propósito de los arts. 30 y 31 de la ley 3764 —20 y 21 del T, 0.— que sin duda obedecen al fin de que el pago de la multa correspondiente no sea obviado por la invocación de la existencia de autores materiales, desconocidos o insolventes, y no a la exoneración de aquéllos ni a la multiplicación de la pena.

Que la condena de la S. A. José Paviolo Limitada es arreglada a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 3764 —91 del T. 0O.—. Es también ajustada a derecho la sentencia en recurso en cuanto dispone el comiso de los productos y maquinarias en fraude, a lo que no obsta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1399

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