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Año: 1948, Fallos: 211:1403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, a ese mismo respecto y de acuerdo a las probanzas de autos no impugnadas por los reos ni por sus defensores, corresponde señalar en el caso, que las indagatorias de fs. 19 y 25 fueron prestadas en presencia y con la asistencia de los testigos León Winograd y José Nicanor Correa, respectivamente, y sin que el procedimiento o el interrogatorio acusara conecciones de ninguna naturaleza. 'Tan es así, que no se ha hecho cuestión de esa especie y tampoco se ha intentado incidencia alguna de retractación (art. 319 del Cód. de P. P.), 1imitándose a expresar De la Cruz Pereira que antes había confesado sus criminales intencione" por "temor a la policía y asustado por lo que había hecho" (fs. 87), y Acuña, "temor a la policía y por lo que habían hecho" (fs. 88). Temor indeterminado, pues, y carente de toda razón moral o legal.

Que, ello no obstante, las demás circunstancias de comprobación en el proceso y no rectificadas o negadas por los encausados, permiten no sólo desestimar la eximente de legítima defensa opuesta ante el juzgado al tiempo de retractar las confesiones, sino también admitir la grave presunción que implican sus confesiones extrajudiciales, tanto más, que el € no del delito consta por medio de pruebas direct: e inmediatas (art.

358, inc. 1? del C. de Proc. Pen.). A esa presunción cabe sumarle los indicios anteriores, concomitantes y posteriores a los hechos imputados, que relacionados directa e inequívocamente con los detalles confesados del homicidio y robo, autorizan a tener por cumplida legalmente, la prueba compuesta integral respecto a la comisión de los delitos en sí mismos y a la premeditación y móviles perseguidos, Que, a esos efectos, puede y debe señalarse la prolija preparación, portación y ocultamiento no objetado del duro garrote que utilizaron para dar muerte a Ra

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1403

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