Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 211:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lo expresado a fs, 677, cuya consideración corresponde en oportunidad de la ejecución de la sentencia.

En su mérito se decide: 1°) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Confirmar la sentencia apelada de fs.

668 en cuanto condena a Isidoro Cagliero, José Femevía y a la Sociedad Anónima José Paviolo Limitada al pago de multa de $ 38.410,80 m/n., en forma solidaria.

3) Confirmar igualmente la sentencia apelada en la parte que dispone el comiso de los productos y maquinarias en fraude e impone el pago de las costas de ambas instancias. Todo con costas.

Tomás D. Casaues — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LonGttr — Justo La Arvarez RopríGuez,
JOSE DE LA CRUZ PEREIRA Y FRANCISCO ACUÑA
PRUEBA: Prueba en materia penal.

Cuando no surge del juicio o no se ha alegado expresamente que hubiera existido violencia, amenaza 11 otro medio ilícito tendiente a arrancar una confesión en perjuicio de los reos, la confesión extrajudicial tanto puede valer legalmente como grave presunción en sí misma, o bien, en función de serio indicio integrante de la prueba compuesta, a la que esa clase de confesión le sirve de base fundamental.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Hallándose acreditado el cuerpo del delito por pruebas directas e inmediatas, las presunciones graves, precisas y concordantes que resultan de !n confesión prestada por los procesados ante la policía, en presencia de testizos y sin conección alguna, no obstante haber sido rectificada ante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com