lo expresado a fs, 677, cuya consideración corresponde en oportunidad de la ejecución de la sentencia.
En su mérito se decide: 1°) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Confirmar la sentencia apelada de fs.
668 en cuanto condena a Isidoro Cagliero, José Femevía y a la Sociedad Anónima José Paviolo Limitada al pago de multa de $ 38.410,80 m/n., en forma solidaria.
3) Confirmar igualmente la sentencia apelada en la parte que dispone el comiso de los productos y maquinarias en fraude e impone el pago de las costas de ambas instancias. Todo con costas.
Tomás D. Casaues — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LonGttr — Justo La Arvarez RopríGuez,
JOSE DE LA CRUZ PEREIRA Y FRANCISCO ACUÑA
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Cuando no surge del juicio o no se ha alegado expresamente que hubiera existido violencia, amenaza 11 otro medio ilícito tendiente a arrancar una confesión en perjuicio de los reos, la confesión extrajudicial tanto puede valer legalmente como grave presunción en sí misma, o bien, en función de serio indicio integrante de la prueba compuesta, a la que esa clase de confesión le sirve de base fundamental.
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Hallándose acreditado el cuerpo del delito por pruebas directas e inmediatas, las presunciones graves, precisas y concordantes que resultan de !n confesión prestada por los procesados ante la policía, en presencia de testizos y sin conección alguna, no obstante haber sido rectificada ante
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1400
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