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Año: 1948, Fallos: 211:1404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«lieh, imexplicable si como se ha argiiido, no les animaba más intención al dirigirse al comercio de aquél, que el mocente propósito de adquirir un poco de cebolla. A ello debe agregarse, lo inverosímil que resulta, de sostener que la víctima retrocedió hasta" colocarse detrás del mostrador a fin de extraer el revólver que guardaba en el cajón y desde enya posición martilló infruetuoesamente el arma, si Juego el cadáver aparece caído en el salón e ventas y bien distante del mostrador, según se desnrende del acta de inspeeción de fs. 3 y del croquis de s. No es coneebible que indefenso ya como había quedado + frente a dos hombres ao de los euales esgrimía un pesado garrote, hubiese salido de su atrincheramiento entre el mostrador y la estantería, para recibir los enrrotazos previsibles, Y, si algún indicio mús co viene tener presente para juzzar sebre la sinceridad ode la retractac ón, baste remitirse al pésimo concepto público de Acuña y de De la Cruz Pereira, catalogados como vazos, sin profesión conocida, bebedores, jugadoyes y pendencieros, viviendo exclusivamente a costa de ¡a concubina del primero que era al mismo tiempo madre del segundo, 7 Que, en ecnseenencia, todas esas ciremstancias y as examinadas en los fallos de fs. 115 y 129 a los que el Tribal se remite, revelan los hechos y determinan las presunciones graves, precisas y de evidente concordancia entre sí miformemente admitidas por esta Corte en ensos análogos (Fallos: 122, 149 y 341 y los allí citados), «usceptibles legalmente de perfeccionar la confesión extrajudicial de los procesados y constituir plena prueba de los delitos que se les imputa, Por tanto y los fundamentos concordantes del fallo de fs. 129, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, en cuanto ccndena a José de la Cruz Percira y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1404

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