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Año: 1948, Fallos: 211:1402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oportunidades se modifican substancialmente los términos de l2 confesión prestada en la comisaría, ambos inculpados niegan haber premeditado el homicidio con fines de roba y afirman que se vieron impelidos a ultimar a Radich en legítima defensa, por cuanto la víctime:

ofuscada por el reclamo de una deuda de jornales que le formulara Pereira los habría atacado con un revólver, que no llegó a más, por la mala calidad de los pro- .

yectiles. Y que, reción en ese momento, se les ocurrió la iden del robo de los efectos y dinero descriptos en el sumario y secuestrados por la policía en los lugares denunciados por ellos mismos, .

Que, sobre la base de esas rectificaciones y a mérito de que en autos no consta la confesión judicial exigible por el inc. 1° del art. 316 del Código de Proc, Pe nales, los señores defensores pretenden encuadrar el caso en"distintas disposiciones del Código Penal pero excluyentes todas del homicidio calificado previsto en el inc. 3' del art. 80 del citado Código, tal como ha sido calificado en las sentencias de primera y segunda instancias.

Que, fundado el recurso en ese aspecto esencial del régimen procesal y con el propósito evidente de aminorar la culpabilidad de los procesados, es de todo punto necesario recordar a través de una constante jurisprudencia, que cuando no surge del juicio o no se ha alegado expresamente que hubiera existido violencia, amenaza u otro medio ilícito tendiente a arrancar una confesión en perjuicio de los reos, la confesión extrajudicial tanto puede valer legalmente como grave presunción en sí misma, o bien, en función de serio indicio integrante de la prueba compuesta, a la que esa clase de confesión le sirve de base fundamental (arts. 357 y 358 del C. de Proc. Penales). !

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1402 
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