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Año: 1948, Fallos: 211:1401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juez sin promover incidente de retractación so pretexto de haberla hecho por temor no justificado, y de los indicios anteriores, eoneomitantes y posteriores a les hechos imputados relacionados directa e inequívocamente con los detalles confesados, corresponde tener por legalmente cumplida la prueba integra! respecto al delito de homicidio calificado y desestimar la legítima defensa invocada.

HOMICIDIO: Homicidio calificado.

Corresponde aplicar la pena de 15 años de prisión a los menores de 18, de pésimos antecedentes, autores del homicidio perpetrado pera realizar e? robo que también cometieron.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 19148.

Y vistos los antos seguidos contra De la Cruz Pereira José y Acuña Francisco, venidos en apelación ordinaria contra la sentencia dictada a fs, 129 por la Cámara Federal de Paranú; y Considerando:

Que está debidamente comprobado que los menores José De la Cruz Pereira y Francisco Acuña, son los autores materiales del homicidio y robo perpetrado en perjuicio del comerciante Gregorio Radieh, delitos cometidos en !1 loenlidad del Colerado en el Territorio Nacional de Formosa, el día 17 de julio de 1945. La indazutoria policial y la confestón prestada por ambos procesados, 10 efrecen ninguna duda a ese respecto, Que, sin embarro y en virtud de las rectificaciones protreidas en la reconstrucción de fs. 63 a 67 y lo deCarado ante el inferior de fs. 65 2 89 via, en cuyas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1401

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