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Año: 1948, Fallos: 211:1410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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claración jurada de sus inmuebles que en una o varias propiedades tengan 10.000 Has. o más, especificando los datos de superficie, ubicación y linderos, con el número de inscripción del dominio que corresponda a cada inmueble en el Registro de la Propiedad", Art. 12. — El impuesto que establece la presente ley se percibirá en dos cuotas en los mismos plazos y conjuntamente con el impuesto inmobiliario a que se refiere la ley 4204".

Art, 15, — Las transferencias de dominio o los gravámenes reales que afecten a los inmuebles sujetos al .

régimen de esta ley no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad sin que hubieren pagado el impuesto corespondiente hasta el año, inclusive, de la fecha del otorgamiento del acto. Quedan incluídos en esta disposición los actos judiciales referentes a la declaratoria de herederos, testamentos, hijuelas, o de todo otro que implique la modificación o gravamen del dominio inmobiliario".

Art. 16. — El monto del impuesto de la presente ley, o el que resulte de su acumulación con otros gravámenes provinciales que afecten al mismo inmueble, no podrán exceder al 33 de la renta. El propietario deberá solicitar de la Dirección General de Rentas, con apelación ante el Ministerio de Hacienda, el reajuste impositivo correspondiente, en cuyo caso deberá presentar los elementos de información necesarios o instrumentos auténticos que constituyan la prueba del exceso del límite previsto". :

Art, 18. — ... El P. E. resolverá todos aquellos casos que no se encuentran previstos o se refieran a la interpretación de la ley".

Art, 19. — La presente ley regirá desde el 1" de enero de 1943".

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en uso de facultades reglamentarias constitucionales

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1410

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