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Año: 1948, Fallos: 211:1408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercido, por pare de la Provineia demandada, de su fuculimd Impositiva indisentible (art. 105 de la Consti tución Nacion:l). (Fallos: 140:367 155:2147 154:250 ; 178:4453 , ete....).

Procede, en consecuencia, declarar que La presente cansa no es de la jurisdieción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, febrero 19 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1948.

Y vistos los autos "Gómez Carlos Indalecio, por sí y suis hijos menores Fernando EF. .J., Martín B., Félix CG. y Marta M. A. Gómez Alzaga y otros contra Buenos Aires la Provincia s.| inconstitucionalidad del impuesto adicional inmobiliario de la ley 4834", de los que resulta:

Que a fs. 47 don Lorenzo J. Butler, en representación de Carlos Indalecio Gómez; Fernando Francisco Javier; Martín Bosco; Félix Gabino; Marta María Anna; Carlos Indalecio María y María Inés Pía Gómez Alzaga, inicis demenda contra la Provincia de Buenos Aires para repetir la suma de $ 109.581,59 mín. pagada en emneepto de adicional al impuesto territorial, en mérito a las consideraciones que expone y que, en síntesis, soi las siguientes: Sus mandantes, en 1943, eran propietarios en condominio de varios inmuebles rurales situados en la Provincia de Buenos Aires, en enlidad de sucesores de Da, María Inés Alzagn Unzué, fallecida en esta Capital en 26 de junio de 1942, de quien fueron declarados universales herederos por auto de 7 de noviembre del mismo año, dietado en el juicio sucesorio que se tra

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1408

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