Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 211:1409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mba ute e! Jumeado de Pemera Instancia en lo Civil y Comercial a exrgo del Es. Custo:Nio Mabarana; gral! mente lo fué Jorye Félix Benito Gómez Alzaza, pero ecdió los derechos y neciones hereditarios a favor de a pedro, des Carias Tadoeeia Cómer, vena escritura pública de 14 de agosto de 1947 ctorgada ante el escri hano Félix T. Hháñez, Los inmuebles referidos hiejas en conjunto la superficie total de 35.011 heetáress. + áreas, 4 contiáreas, y las correspondientes valuaciones fiscales la cantidad de $ 7.827.250 min. Ahora bien: el 27 de cctabre de 1942 se promules la ley provincial » 4834 que establece un impuesto adicional al inmobilisri» instituido por la ley 4202; de las dispo-iciones de anréla, dada la relación con la especie, interesan tas que se transcriben a continuación :

Art, 1? — Todo inmueble o conjunto de inmeties de 10,000 hectáreas o de superficie excedente de pro piedad de una misma persona natural o jurídiea >orú gravado con un impuesto anual que como adicional a! impuesto inmobiliario, se liquidará sobre el avalúo fiseai del entastro financiero vigente en la siguiente forma:

Mumehles basta 15.000 hectáreas el G por mil . 000 .". e ere oe . e 25.000 ." 510 4 0.000 .. TEE . más ee OC " 4 Ari. 9 Cuando el impuesto se aplique sobre más de un inmuchle de un mismo contribuyente, se sumará: todos los avalúos, y sobre el valor que resulte se liquidará la tasa correspondiente", Arí, 6" — Los contribuyentes comprendidos en la disposición del art. 1 deberán presentar a la Dirección Genera! de Rentas en el plazo que fije el P. E. aña de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com