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Año: 1948, Fallos: 211:1406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1406 -FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Buenos Aires en concepto del impuesto adicional inmobiliario que establece la ley local 4.834.

El pago de dicho gravamen fué exigido a los actores en virtud de una resolución particular dictada el 2 de Setiembre de 1943 en el expediente N° 3650 €. 43 de la Dirección General de Rentas, fundada en dos deeretos dictados por el ex-Interventor Federal en aquella Provincia que llevan respectivamente fechas de 25 y 31 de agosto de 1943, Así se reconoce expresamente en la r demanda cuando, luego de hacer referencia al texto de la ley N° 4.834 y su decreto reglamentario de diciembre 17 de 1942, se agrega : "No fueron esas sin embargo las disposiciones legales y reglamentarias en virtud de las cuales se exigió a mis mandantes el pago del impuesto que repiten, sino que fueron intimados a efectuar dicho pago invocando la Provincia lo dispuesto en los decretos del Interventor Verdaguer que he mencionado al comienzo de este Capítulo, y especialmente el de fecha 31 de agosto de 1943, por el que se establece que "en los casos de condominio por causa de muerte, —si no existe partición, la liquidación se practicará teniendo presente la superficie total de los inmuebles e independientemente de la calidad y número de herederos"...

Establece así un requisito que modifica fundamentalmente el texto de la ley bajo la apariencia de una disposición reglamentaria... Por tanto esos decretos no tienen validez en cuanto modifican el texto de la ley..." fs. 56 y vta.).

Como se observa, las alegaciones de inconstitucionalidad en que se funda la repetición de los $ 109.581,50 min., no van dirigidas contra el texto mismo de la ley 4.834 y su primer decreto reglamentario, sino contra lo dispuesto en los decretos de la intervención federal mencionados en el párrafo anterior. Lo corrobora finalmente, así, el hecho de que en la escritura de protesto co

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1406

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