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Año: 1948, Fallos: 212:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por servicios de inspección comprendidos entre los años 1932 y 1949, fundada en que jamás le fueron prestados, Reclama la suma de $ 1.136,50 abonada a la Municipalidad de Bahía Blanca, según resulta de los recibos acompañados a fa, 8, 9, 10, 11 y 12, incluyéndose en este último la constancia de haberse alonaje $ 4 en concepto de estampiliado, Dichos recibos no han sido desconocidos por la demandada ni han .

sido objetados el importe y el concepto a que se refieren, La Municipalidad se concretó a afirmar que las inspecciones se realizaron, De la prueba aportada por las partes resulta que entre los años 1932 y 1942 la Municipalidad sólo habría realizado una inspección en las instalaciones electromecánicas y térmicas del Banco Hipotecario Nacional, el 27 de setiembre del último año citado: e. dee que, de su pronta información, surge que entre 1 no se prestó el servicio euyo e tente: n cado eficiente la repito incomplcia dele ao de fs, para aceptar que se haya efect Ñ i de 1942 (fs. a y 41); — eopobación resulta del TT testaciones a las preguntas 3 y lel interrogatorio dadas en las Eo arriba mencionadas y analizadas por el infrascripto.

De todo e al se deco que ai el servicio no se prestó, no puede reclamarse pago alguno por ese concepto.

IV. Que las pa de los dos puntos anteriores hacen inuecesrio considerar la prescripción opuesta en el alegato del actor, Por estos fundamentos, fallo : Haciendo lugar a la demanda y condenando a la Municipalidad de Bahía Blanca a repetir al Banco Hipotecario Nacional en el término de 10 días la cantidad de $ 1.136,50 m/n., con más los intereses al tipo oficial, desde la fecha de notificación de la demanda, y las costas del Juicio. — Pedro Sempó.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, marzo 10 de 1948.

Vistos y Considerando:

Que este tribunal, para simplificar la solución del caso que se le plantea y que consiste en saber si la Sucursal del Banco Iipotecario Nacional, que funciona en edificio propio en esta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-45

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