Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

exacción para el examen de instalaciones e inspección de motores no puede ser discutida por el Banco actor en razón de la falta de prestación efectiva del servicio, porque éste es asunto que no debe interesar a los contribuyentes a quienes se les establece la obligación de pagar. Los creadores del peligro, como tales, no pueden discutir la forma de la fiscalización. Será el vecindario el llamado a eso, incluso las mismas personas físicas de los contribuyentes de la exacción, si invocan su seguridad personal descuidada y las personas físicas y jurídicas por la seguridad y conservación de sus inmuebles, los que podrán elamar y reclamar la prestación efectiva del servicio, pero no pretender exonerarse de la prestación correspondiente.

Que también es inaceptable la postulación del Banco actor de sustituir el servicio público de inspección de motores y generadores por el propio servicio. Por una parte, poca garantía para el vecindario habría de resultar. El concepto de garantía, como el de seguridad, mira aspectos prácticos y aspectos psicológicos igualmente respetables. Lo práctico puede ser que el ereador del peligro tome efectivamente todas las precauciones para suprimir las consecuencias eventrales de índole peligrosa ; lo psicológico es que el vecindario se sienta tranquilo por la seguridad de que un ence administrativo representante del poder público y extraño y distinto del propio inspeecionado, ejerza la inspección, El Banco pretende en su demanda y alegatos que el punto de vista práctico lo ha resuelto por sus medios propios, manteniendo un personal técnico y especializado para que realice en el interior del edificio la inspección, enidado y vigilancia que requieren sus motores, máquinas e instalaciones eléctricas y a vapor, La prueba obtenida mediante el interrogatorio de fs. 29 es contradictoria, siendo lo más lógico y verosímil lo que dice el empleado Banegas: cuando hay algún desperfecto en las instalaciones, se avisa a la casa central y de allí mandan un inspector técnico, En cambio, a fuer de haber demostrado demasiado con los demás testigos, se llega a la poco ereíble demostración de que el departamento técnico de la casa central manda cada quincena o cada mes un inspector de instalaciones, extremo excesivo, que plantea dudas: "Inspector —o sea, mero fisealizador— o encargado de dirigir reparaciones y arreglos y por lo tanto, responsable del estado de los servicios?, ete. Como siempro demostrar demasiado es demostrar poco. Además, los deponentes son empleados del Banco, testigos de necesidad, si se si se quiere. No se hace notar la circunstancia de ese punto de vista. Pero el Juez debe saber cómo saben lo que dicen:

¿Están el día entero en las dependencias de máquinas? ; ¿acuden allí con frecuencia?; ¿por qué?; ¿o son empleados de ofi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com