tas sumas por inspección de motores eléctricos y generadores de vapor.
Resulta, empero, que el citado texto legal sólo exime a las propiedades del Banco "de todo impuesto o contribución nacional o provincial", no pudiendo extenderse, en consecuencia, dicha exención a los impuestos, tasas o derechos municipales, no incluídos por el legislador en la misma ( 192:20 y 5).
Corresponde, pues, confirmar el fallo apelado obrante a fs. 86, en cuanto pudo ser materia de recurso.
— Bs. Aires, setiembre 9 de 1948, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Banco Hipotecario Nacional e.| Municipalidad de Bahía Blanca s./ cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 99 el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurso es procedente, por cuanto se ha cuestionado la inteligencia de las exenciones acordadas al Banco Hipotecario Nacional por el art. 32 de la ley 10.676 y la decisión ha sido contraria a las garantías invocadas (art, 14, inc, °, ley 48).
Y en cuanto al fondo del asunto, el citado artículo de la ley 10.676, no incluye a los impuestos o tasas municipales, perfectamente diferenciables de los nacionales o provinciales, según lo ha declarado esta Corte Suprema (Fallos: 192, 20) y resulta de la discusión parlamentaria (Diario de Sesiones Cámara de Senadores, año 1919 T. T., pág. 657).
Que la actividad normal del municipio, destinada a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:50
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